LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Repercusiones de ciberespacio sobre el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información

Por: Keyla Porras
Resumen

Este trabajo plantea una visión general sobre la repercusión del ciberespacio; También se consideran aspectos como la delimitación de la libertad de expresión, considerando que la misma es fundamental para el ejercicio de derechos esenciales, para el desarrollo de las personas y para la existencia de una sociedad libre, democrática y participativa. Es importante resaltar el acceso de la información tomando en cuenta que el impacto de Internet ha modificado nuestras vidas, pues disponemos de un flujo increíble de información que antes no imaginábamos tener  nuestro alcance. Este trabajo explora, primero, cuestiones generales acerca de la libertad de expresión, y luego examina algunos de los nuevos desafíos que plantea la era digital en esta materia.

Palabras clave: Repercusión, ciberespacio y libertad de expresión.

Introducción

El fenómeno de la comunicación humana es tan antiguo como el propio ser humano. La dimensión social del mismo exige la posibilidad de interactuar con los congéneres para construir el inevitable sistema de relaciones que de una u otra forma llegan hasta nuestros días.

Las nuevas tecnologías han sido depositarias de todo tipo de esperanzas utópicas. (Allen y Miller, 2000) han mostrado cómo cada vez que surge un nuevo medio de comunicación tecnológico aparecen discursos sobre sus supuestas capacidades democratizadoras. La historia demuestra que los nuevos medios de comunicación tienden a ser dominados rápidamente por intereses comerciales o estatales. Estamos en la sociedad de la información en donde esta información, se configura como un elemento clave de poder que se demanda, se ofrece, se consume, se procesa, se almacena y se lucha por él, preferentemente en forma digitalizada, o sea, convertida en números (en bits) para ser transmitida.

Internet como espacio para la libertad de expresión

Como una “conversación sin fin a lo largo y ancho del planeta” definió Internet el Juez Dalzell en una de las más relevantes decisiones judiciales, en la que, por primera vez, en el año 1996 se venía a afirmar judicialmente la importancia de la Red como un espacio para la libertad de expresión; algo que un año después confirmaría el Tribunal Supremo norteamericano en la revisión de esta sentencia del Tribunal Federal del Distrito de Pensilvania. Internet es con carácter general un espacio extraordinario para el desarrollo de las libertades públicas, pero, entre todas ellas, qué duda cabe que la libertad de expresión es la “reina” de Internet. La web ofrece un espacio sin fronteras ni límites, sin controles para la expresión y para la comunicación, para la información, para la interacción entre ciudadanos del mundo.

La Red ha revolucionado el modelo de comunicación social, ofrece nuevas posibilidades de participación y abre nuevas puertas para la democratización del orden político; para que el modelo de comunicación social pueda cumplir fielmente con esa función de legitimación democrática, tan necesaria en todo estado que aspira a ser reconocido como una auténtica democracia, real y efectiva, como una democracia de sus ciudadanos y no de  determinadas élites que controlan el flujo de la información y dominan la “opinión  pública” a través de la “opinión publicada”.

Replanteamiento de la libertad de expresión en el marco de la sociedad de la información

A resultas de lo dicho, parece conveniente plantearnos entonces la configuración tradicional de la libertad de expresión a la luz del marco actual que nos abre la sociedad  de la información y, en concreto, el nuevo medio de comunicación: El Internet. Como expresa (Balkin, 2011), al cambiar las condiciones sociales de la comunicación pueden aparecer entonces nuevos aspectos que, si bien estaban genuinamente en la propia libertad de expresión, ahora pueden quedar realzados, apareciendo así iluminadas formas de libertad hasta ahora ocultas. Por otro lado, nace un derecho de acceso a la sociedad de la información y a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (Tics). Se trataría de un derecho que se podría asentar en el derecho general “a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones” reconocido en el art. 15.1.b) del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, y que en España ha encontrado su acogida incluso en las nuevas reformas estatutarias. Este derecho, todavía con unos perfiles difusos, presenta una doble dimensión, por un lado, como un derecho de acceso a la tecnología en sí misma, reconociendo éstas como un servicio universal al que todos los ciudadanos han de poder acceder; pero, por otro, como un derecho al acceso a la información de la Red, relacionado así con la libertad de recibir información, pero superando a ésta para enmarcarse también con el derecho a la cultura.

Libertad de expresión

John Stuart Mill, quien escribió su libro titulado, ‘Sobre la libertad’ en 1845, dice: “Ninguna sociedad es libre, cualquiera que sea su forma de gobierno, si estas libertades no son en todo caso respetadas, y ninguna es completamente libre si estas libertades no están garantizadas de una manera absoluta y sin reserva.” Esta máxima, que Mill defendió sin tregua tiene hoy, en la era de la cibernética, máxima vigencia.

Ciberespacio

La influencia de la tecnología informática y el mundo de la cultura presentan diferentes dimensiones, y puede además dotar de significado a un conjunto de principios que sin ella acabarían siendo poco más que una voluntariosa declaración de intenciones. En el mundo real, los ataques a los derechos humanos en forma de acciones políticas tienen una traducción casi inmediata en términos de hambre, discriminación, flujos migratorios o de refugiados, recorte de libertades civiles, etc.

Finalmente, en cuanto al derecho de la libertad de expresión y acceso a la información el estado está en la obligación de:

a)    Respetar el derecho a la libertad de expresión, o abstenerse de interferir en el goce del mismo.
b)    Proteger o ejercer la diligencia debida a fin de prevenir, punir investigar y compensar el daño causado por personas o entidades privadas
c)    garantizar que las medidas de protección ordenadas se ejecute eficientemente.

Según (Ríos, 2009), la Corte IDH explica que no es suficiente con que el Estado simplemente orden la adopción de medidas de protección para cumplir con su obligación de protección, pues ello “no demuestra que el Estado haya protegido efectivamente a los beneficiarios”. El Estado tiene que dar cumplimiento al derecho, o tomar medidas positivas  proactivas a fin de hacerlo efectivo.

Conclusiones

A través de este estudio se demostró que a medida que pasa el tiempo, surge un nuevo medio de comunicación tecnológico; los mismos tienen que ver con la libertad de expresión y que es posible ejercer mediante el uso de los nuevos medios de la información. Se puede establecer claramente que existe una libertad de expresión virtual, donde hay límites o donde la expansión de la libertad es extralimitada en algunos terrenos (el comercio, por ejemplo) y controlada o restringida en otros (gobierno). La posibilidad real de que la libertad de expresión esté marginada, arrinconada, en los grandes medios de comunicación es un hecho y por ello se realizó esta investigación sobre la repercusión del ciberespacio y el derecho de la libertad de expresión y acceso a la información.

Fuentes consultadas

Lautaro, E. (2018). El estándar de libertad de expresión y sus nuevos desafíos. Revista Internacional de Derechos Humanos, 2250-5210, Año VIII - N°8. Recuperado de https://www.revistaidh.org/ojs/index.php/ridh/article/view/148
Teruel, J. (s/f).  Apuntes generales sobre la libertad de expresión En internet. Universidad de Murcia. https://www.academia.edu/4487642/Cooperaci%C3%B3n_en_el_ciberespacio
Canavilhas, J., y Evars. (2011). Uso y credibilidad de fuentes periodísticas 2.0 en Portugal y España. El profesional de la información, 21 (1), 63. Recuperado de https://scholar.google.es/scholar?hl=es&as_sdt=0%2C5&q=Uso+y+credibilidad+de+fuentes+period%C3%ADsticas+2.0+en+Portugal+y+Espa+%C3%B1a+Jo%C3%A3o+Canavilhas+y+Bego%C3%B1a+Ivars-Nicol%C3%A1s&btnG

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