LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA WEB



Perspectivas de la Libertad de Expresión ante la gran ventana de Internet.

Tomando como referencia el título del ensayo: Perspectivas de la Libertad de Expresión ante la gran ventana de Internet, se fundamentan varias acepciones que suscriben el análisis; una de ellas la respalda Morín (2016) cuando señala “la libertad de expresión como la base de la sociedad y la democracia  abierta a debates y tolerancia a cada postura” (p.54). Si esto es así, implica la expresión de ideas u opiniones de manera oral, escrita, impresa o el canal que prefieran utilizar las personas para difundir ideas.

      Ahora bien, al considerar la libertad de expresión como un derecho universal, hay que revisar sin duda, lo asentado por la Organización de Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y La Cultura (UNESCO); por ser el organismo líder en promover, defender, monitorear y preconizar la libertad de expresión y la libertad de prensa como un derecho humano fundamental. 

En el informe del año 2015, el organismo respalda la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación como un componente esencial en el proceso de la democracia. También hay un apartado donde señala: “En América Latina y el Caribe en los últimos 6 años se han cumplido con las condiciones básicas que garantizan la libertad de expresión y la libertad de los medios aunque la situación no ha sido homogénea en los 33 países que conforman la región” (p.23).

        Por estas razones, hay incidencias al derecho natural y el rol tolerante que tienen las personas a expresarse por cualquier medio sin la censura, represalias, amenazas y persecuciones. Asímismo, los desafíos de cara a la gran ventana de Internet transformando la cotidianidad del ser humano, porque evidentemente las opciones comunicativas disponibles en el pasado han tenido cambios vertiginosos en el Siglo XXI.

     Con estas bases, se agrega lo dicho por Balza (2016) “las dimensiones de la libertad de expresión son tanto individuales como colectivas y gozan de una triple función: i) la protección de cada individuo para pensar por sí mismo, ii) facilita la consolidación y funcionamiento de la democracia participativa y iii) la función instrumental enlazada al desarrollo y protección de los demás derechos fundamentales” (p.33). Dichas funciones certifican la trascendencia de la libertad de expresión en el desarrollo de las sociedades como piedra angular de la democracia promoviendo el intercambio de ideas para canalizar la denuncia ciudadana sin menoscabar los demás derechos universales como la vida, la educación y el trabajo.  
      De acuerdo a los enfoques planteados se originan las siguientes interrogantes inherentes a fundamentar el análisis: ¿El derecho a la libertad de expresión se basa en informar y ser informado?; ¿Es Internet una gran ventana para la expresión libre y democrática” ¿De qué manera la ciudadanía se ve afectada cuando emite opinión?; ¿Existen gobiernos donde la libertad de expresión es vulnerada?; ¿La libertad de expresión es un recurso donde solo el periodista podría verse afectado por los contenidos que emite en los medios difusores de información?; ¿Las redes sociales se han convertido en autopistas del odio?  y ¿Se requiere un rol educativo que forme ciudadanos en la tolerancia para la convivencia democrática?

     A primera vista, se constata que las preguntas buscan propósitos en describir el principio de igualdad, las libertades civiles que sustentan el poder pensar, expresarse y obrar libremente ante la diversidad de pareceres subjetivos que podrían aportar contenido a cada pregunta. Por cuanto, se hace hincapié en las libertades públicas donde se incluye la libertad de prensa, la asociación y manifestación – por cierto-  muy tocadas por experiencias vividas en distintos gobiernos latinoamericanos entre ellos Venezuela.

      Del tema, Paoli (2016) suscribe varias observaciones y comienza haciendo énfasis en el derecho de la libertad de opinión, de expresión, de investigar y recibir información así como difundirla por cualquier medio. Pero también resalta la situación venezolana marcada por la alta conflictividad y la polarización sociopolítica. 

      Además, le suma otras situaciones vinculadas a la falta de respuestas pertinentes y oportunas a las exigencias sociales y políticas de los ciudadanos. Vale acotar que las garantías para la libertad de información, libertad de expresión, el derecho al acceso a la información pública, el derecho de honor y a la reputación se fijan en los artículos 51,57, 58, 60, 61, 143 y 337 presentes en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela.

    En este ángulo,  lo publicado en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013), titulado: Libertad de Expresión e Internet explica que la libertad de pensamiento y expresión es el pilar de cualquier sociedad democrática e indica que el entorno en línea (Internet) no sólo ha facilitado que los ciudadanos se expresen libre y abiertamente, sino destaca las condiciones para la innovación y ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la  libre asociación. 
       Por lo cual, se avalan las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como cruciales para el desarrollo político, económico, social y cultural e igualmente sostiene el principio de inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones e ideas, a través de cualquier medio, incluyendo la prohibición de restringir este derecho por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o particulares.

Conclusiones 

Definitivamente y de manera conclusiva se desprenden varias consideraciones desde el objetivo formal del presente ensayo: 

  • 1) Internet es una gran ventana para la expresión y opinión, pero deben prevalecer los criterios de honestidad ante la emisión de contenidos. 
  • 2) La libertad de expresión, no otorga licencias para herir e insultar a las personas sólo porque no se compartan ideales, estilos de vida e ideologías; y se opta por el abuso emocional, descalificaciones, comportamiento agresivo y hostigamiento.
  • 3) Si los medios informativos al erigirse en defensores de los intereses de la ciudadanía y en apego a la libertad de expresión, deben ejercer su actividad correctamente, no sólo por el derecho, sino por el deber de profundizar sobre las acciones que descubren, denuncian, narran y transmiten.
  • 4) Comprendiendo las distintas verdades que se puedan presentar ante un hecho y la subjetividad impresa en las formas discursivas, siempre debe resaltar el respeto cuando se hace alarde de la libertad de expresión como derecho universal.
  • 5) Si todo lo que se publica en Internet deja rastros, la legislación y monitoreo dispuestos por instituciones oficiales y de gobierno hacia lo que se publica en la Web debe responder a la equidad para neutralizar el delito de amenazas tipificado en leyes de países europeos, Estados Unidos y América Latina. En suma, la amenaza expresa la intensión de causar a otro un mal y el autor o autora debe responder de acuerdo a la gravedad de lo que publicó.
       Las anteriores consideraciones ratifican la perspectiva de la libertad de expresión frente a la gran ventana de Internet, lo cual despliega el sentido pluralista de publicar y recibir contenidos muchas veces no congruentes con el pensamiento de quienes consumen la información o contenidos emitidos. De ahí, que todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para  recibir, buscar e impartir información sin discriminación e inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, porque la libertad de expresión es un derecho universal.




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