Perspectivas de la Libertad de Expresión ante la gran ventana de Internet.
Tomando como referencia el título del ensayo: Perspectivas de la Libertad de Expresión ante la gran ventana de Internet, se fundamentan varias acepciones que suscriben el análisis; una de ellas la respalda Morín (2016) cuando señala “la libertad de expresión como la base de la sociedad y la democracia abierta a debates y tolerancia a cada postura” (p.54). Si esto es así, implica la expresión de ideas u opiniones de manera oral, escrita, impresa o el canal que prefieran utilizar las personas para difundir ideas.
Ahora bien, al considerar la libertad de expresión como un derecho
universal, hay que revisar sin duda, lo asentado por la Organización de
Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y La Cultura (UNESCO); por ser el
organismo líder en promover, defender, monitorear y preconizar la libertad de
expresión y la libertad de prensa como un derecho humano fundamental.
En el
informe del año 2015, el organismo respalda la independencia y el pluralismo de
los medios de comunicación como un componente esencial en el proceso de la
democracia. También hay un apartado donde señala: “En América Latina y el
Caribe en los últimos 6 años se han cumplido con las condiciones básicas que
garantizan la libertad de expresión y la libertad de los medios aunque la
situación no ha sido homogénea en los 33 países que conforman la región”
(p.23).
Por
estas razones, hay incidencias al derecho natural y el rol tolerante que tienen
las personas a expresarse por cualquier medio sin la censura, represalias,
amenazas y persecuciones. Asímismo, los desafíos de cara a la gran ventana de
Internet transformando la cotidianidad del ser humano, porque evidentemente las
opciones comunicativas disponibles en el pasado han tenido cambios vertiginosos
en el Siglo XXI.
Con estas bases, se agrega lo dicho por Balza (2016) “las dimensiones de
la libertad de expresión son tanto individuales como colectivas y gozan de una
triple función: i) la protección de cada individuo para pensar por sí mismo, ii)
facilita la consolidación y funcionamiento de la democracia participativa y iii)
la función instrumental enlazada al desarrollo y protección de los demás
derechos fundamentales” (p.33). Dichas funciones certifican la trascendencia de
la libertad de expresión en el desarrollo de las sociedades como piedra angular
de la democracia promoviendo el intercambio de ideas para canalizar la denuncia
ciudadana sin menoscabar los demás derechos universales como la vida, la
educación y el trabajo.
De
acuerdo a los enfoques planteados se originan las siguientes interrogantes
inherentes a fundamentar el análisis: ¿El derecho a la libertad de expresión se
basa en informar y ser informado?; ¿Es Internet una gran ventana para la
expresión libre y democrática” ¿De qué manera la ciudadanía se ve afectada
cuando emite opinión?; ¿Existen gobiernos donde la libertad de expresión es
vulnerada?; ¿La libertad de expresión es un recurso donde solo el periodista
podría verse afectado por los contenidos que emite en los medios difusores de
información?; ¿Las redes sociales se han convertido en autopistas del
odio? y ¿Se requiere un rol educativo
que forme ciudadanos en la tolerancia para la convivencia democrática?
A
primera vista, se constata que las preguntas buscan propósitos en describir el
principio de igualdad, las libertades civiles que sustentan el poder pensar,
expresarse y obrar libremente ante la diversidad de pareceres subjetivos que
podrían aportar contenido a cada pregunta. Por cuanto, se hace hincapié en las
libertades públicas donde se incluye la libertad de prensa, la asociación y
manifestación – por cierto- muy tocadas
por experiencias vividas en distintos gobiernos latinoamericanos entre ellos
Venezuela.
Del
tema, Paoli (2016) suscribe varias observaciones y comienza haciendo énfasis en
el derecho de la libertad de opinión, de expresión, de investigar y recibir
información así como difundirla por cualquier medio. Pero también resalta la
situación venezolana marcada por la alta conflictividad y la polarización
sociopolítica.
Además, le suma otras situaciones vinculadas a la falta de
respuestas pertinentes y oportunas a las exigencias sociales y políticas de los
ciudadanos. Vale acotar que las garantías para la libertad de información,
libertad de expresión, el derecho al acceso a la información pública, el
derecho de honor y a la reputación se fijan en los artículos 51,57, 58, 60, 61,
143 y 337 presentes en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Por lo cual, se avalan las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como cruciales para el
desarrollo político, económico, social y cultural e igualmente sostiene el
principio de inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones e ideas, a
través de cualquier medio, incluyendo la prohibición de restringir este derecho
por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o
particulares.
Conclusiones
Definitivamente y de manera conclusiva se desprenden varias consideraciones desde el objetivo formal del presente ensayo:
- 1) Internet es una gran ventana para la expresión y opinión, pero deben prevalecer los criterios de honestidad ante la emisión de contenidos.
- 2) La libertad de expresión, no otorga licencias para herir e insultar a las personas sólo porque no se compartan ideales, estilos de vida e ideologías; y se opta por el abuso emocional, descalificaciones, comportamiento agresivo y hostigamiento.
- 3) Si los medios informativos al erigirse en defensores de los intereses de la ciudadanía y en apego a la libertad de expresión, deben ejercer su actividad correctamente, no sólo por el derecho, sino por el deber de profundizar sobre las acciones que descubren, denuncian, narran y transmiten.
- 4) Comprendiendo las distintas verdades que se puedan presentar ante un hecho y la subjetividad impresa en las formas discursivas, siempre debe resaltar el respeto cuando se hace alarde de la libertad de expresión como derecho universal.
- 5) Si todo lo que se publica en Internet deja rastros, la legislación y monitoreo dispuestos por instituciones oficiales y de gobierno hacia lo que se publica en la Web debe responder a la equidad para neutralizar el delito de amenazas tipificado en leyes de países europeos, Estados Unidos y América Latina. En suma, la amenaza expresa la intensión de causar a otro un mal y el autor o autora debe responder de acuerdo a la gravedad de lo que publicó.
Las
anteriores consideraciones ratifican la perspectiva de la libertad de expresión
frente a la gran ventana de Internet, lo cual despliega el sentido pluralista
de publicar y recibir contenidos muchas veces no congruentes con el pensamiento
de quienes consumen la información o contenidos emitidos. De ahí, que todas las
personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información sin
discriminación e inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, porque la libertad de expresión
es un derecho universal.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Ingresa Tú Comentario Aquí